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Anexo III del Real Decreto 487/2022 para torres de refrigeración y otras instalaciones

Exigencias establecidas para las instalaciones que deben estar dispuestas el 2 de enero de 2025.

La clave es que en esta nueva normativa, se recoge en la disposición transitoria cuarta, que para las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I.

Se entrecomillan las exigencias textuales del anexo III para torres de refrigeración, agua climatizada y otras instalaciones.

- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

"1. Ubicación: Sin perjuicio de lo establecido en el RITE, estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. A este efecto se deberán ubicar siempre que sea posible en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de ventilación, tanto propios como de edificios adyacentes."

Esta exigencia, si bien está ampliamente satisfecha en la actualidad, supondría, en los casos en los que no, instalar las torres de refrigeranción de nuevo en otra zona, si es posible. Desde luego, consideramos como primera opción no hacer una inversión de esta magnitud, hasta que la inspección lo exija en firme en una notificación.

"2. Accesibilidad. Las instalaciones y sus componentes serán accesibles de forma que las intervenciones de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección, toma de muestras e inspección puedan realizarse adecuadamente."

Este requisito se encuentra cumplimentado en menor medida, si bien la práctica totalidad de las torres tienen acceso a la bandeja, no siempre lo tienen a otras secciones, como los rociadores, los filtros, etc. Si bien no es dificil en general acerles un acceso, será una inversión moderada también.

"3. Puntos de muestreo. Las instalaciones deberán contar con puntos accesibles para realizar la toma de muestras de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos y el nivel de desinfectante. Estarán localizados en el lugar más alejado posible del aporte de agua y de la inyección o dosificación del desinfectante. Además de disponer de punto accesible en la balsa también deberán disponer de punto de toma de muestras en la tubería de retorno. Se recomienda que la instalación disponga de un dispositivo tomamuestras en el circuito de retorno del agua hacia la torre.

4. Sistemas de filtración. En aquellas instalaciones que no puedan mantener los valores de turbidez contemplados en la tabla 1 o en los casos que se considere necesario, deberán disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua."

Los valores de turbidez exigidos (<15 UNF) son relativamente altos, por lo que si bien será necesario instalar filtros en muchas instalaciones, no tendrán que ser sistemas complejos ni muy exigentes. Se evaluará con los primeros resultados de turbidez que medidas se deberían llevar a cabo en este punto 4.

"5. Sistema de purgas. Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados. El sistema de purga se debe automatizar en función de la conductividad máxima permitida en el sistema indicado en el programa del tratamiento del agua. Previa justificación técnica, se puede realizar la purga mediante un temporizador, rotámetro o similares, y ajuste manual del caudal instantáneo de purga."

Este apartado no deja claro si obliga a poner sistemas de purga por conductvidad, los sistemas automatizados con un temporizador se ajustan en función de la coductividad, que se mide mensualmente (a partir de la implantación del RD 487/2022, semanalmente), y en función de los resultados se aumentan o disminuye la cantidad de agua que se purga.

"6. Separador de gotas. Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,002 por ciento del caudal de agua circulante."

"7. Sistemas de dosificación. En caso de utilizar biocidas se deberá garantizar que la instalación se mantenga desinfectada en todo momento frente a Legionella, en su caso, deberán disponer de sistemas automáticos de dosificación."

- Sistemas de agua climatizada y aerosolización con recirculación.

"a) Las instalaciones con recirculación de agua deben contar con un sistema de tratamiento del agua que, como mínimo, constará de filtración, renovación y desinfección, en su caso, preferentemente automática en continuo y control de pH (si la efectividad del desinfectante depende del pH).

b) La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados en función del volumen de la instalación."

- Sistemas de agua climatizada y aerosolización sin recirculación.

"a) Las instalaciones sin recirculación, en las que la temperatura del agua de servicio se consigue por mezcla de agua fría y agua caliente sanitaria, el dispositivo de mezcla se debe encontrar lo más cerca posible del vaso, al objeto de evitar conducciones con agua a temperatura de riesgo.

b) Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada, se instalará un sistema de desinfección.

c) En este último caso, y para la correcta desinfección del agua se instalará un depósito intermedio en el que, en su caso, mediante dosificador preferentemente automático, se desinfectará el agua. Las dimensiones del depósito garantizarán un tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta desinfección."

- Enfriamiento por evaporación con aerosolización.

"1. Como norma general, siempre que sea posible, las instalaciones cuando estén ubicadas en espacios públicos o de uso colectivo no dispondrán de depósito. El agua de aporte procederá de una red de distribución de agua de consumo humano.

2. En caso de que dispongan de un depósito, deberá ser accesible para los tratamientos de limpieza y desinfección, así como permitir la toma de muestras. El depósito deberá estar protegido adecuadamente contra cambios de temperatura, suciedad, etc.

3. El agua utilizada en estas instalaciones deberá cumplir lo dispuesto en la legislación vigente de agua de consumo humano."

- Otras instalaciones.

"1. El diseño de la instalación será tal que:

a) Minimice la emisión de aerosoles al ambiente, especialmente para los puntos terminales y en los elementos de protección exterior de las instalaciones, evite zonas de estancamiento de agua, tuberías de desviación (by-pass), equipos y aparatos en reserva, tramos de tuberías con fondo ciego, etc.).

b) Evite, en la medida de lo posible y si las condiciones climatológicas lo permiten, que la temperatura del agua permanezca por encima de 20 ºC mediante aislamiento térmico de los equipos, aparatos, depósitos y tuberías, etc., si fuera necesario.

c) Evite la entrada de materiales extraños a las instalaciones mediante dispositivos adecuados en las acometidas, depósitos previos, tomas de aire y aberturas al exterior. Si la calidad del agua de aporte lo requiere, por su elevado contenido de partículas en suspensión, dispondrá de filtro.

d) Posibilite el acceso a los equipos, depósitos y aparatos para llevar a cabo las tareas de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección y toma de muestras.

e) Las instalaciones deben disponer de válvulas de retención y aislamiento que eviten retornos de agua y mezclas de agua procedentes de diferentes sistemas.

f) Las redes de tuberías deben estar dotadas de válvulas de drenaje en todos los puntos bajos. Los drenajes se deben conducir a un lugar visible y si procede autorizado, y estar dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.

g) En caso de usar filtros de punto final, estos deben evitar el retorno del agua y no deben contaminar microbiológicamente aguas arriba.

h) En particular, los equipos, depósitos y aparatos en reserva, si existen, dispondrán de válvulas de corte de cierre hermético y de una válvula de drenaje situada en el punto más bajo.

2. Origen del agua:

a) agua de consumo, se debe disponer del tratamiento que sea necesario para evitar la presencia de Legionella spp.  en la instalación. En las instalaciones que utilicen agua sanitaria cumplirán con los requisitos que les sean de aplicación por la legislación de agua de consumo humano.

b) La calidad del agua de aporte se debe adecuar a los requisitos de los fabricantes de los diferentes elementos de la instalación."

Para enfriamiento evaporativo y otras instalaciones (túneles lavado, refrigeradores por pulverización, etc.) se definen medidas por primera vez, no tenemos constancia de que la mayoría de instalaciones cumplan con todas estas medidas, aunque ninguna es especialmente dificil o costosa de acometer. Quizá la más compleja sea la relacionada con la accesibilidad de los depósitos y otros elementos.