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Anexo III del Real Decreto 487/2022 para ACS y AFCH

Exigencias establecidas para las instalaciones que deben estar dispuestas el 2 de enero de 2025.

La clave es que en esta nueva normativa, se recoge en la disposición transitoria cuarta, que para las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I.

Se entrecomillan las exigencias textuales del anexo III, y se hacen comentarios en las más relevantes.

- Sistemas de agua sanitaria, tanto agua caliente sanitaria como agua fría de consumo humano.

"1. Garantizarán la total estanqueidad y la correcta circulación del agua, evitando su estancamiento, disponiendo de suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación, que estarán dimensionados para permitir la eliminación completa de los sedimentos."

La correcta circulación del agua se garantiza cuando el resultado de las medidas de temperatura es homogéneo y el caudal de agua es adecuado en todos los puntos terminales. En cuanto a la purga o vaciado de la instalación, en agua caliente sanitaria podrían considerarse como puntos de purga el vaciado del acumulador y el grifo del retorno, pero en la red propiamente, prácticamente no existen válvulas de drenaje en ninguna instalación, y será imprescindible instalar un número razonable en función del tamaño de la red. En lo que se refiere a agua fría de consumo humano, entendemos que será en caso de existir depósito, y en función de las posibilidades, ya que es frecuente que la red circule por el suelo o enterrada (en muchos casos para aislarla del calor precisamente). En cualquier caso, en agua fría, estas válvulas de drenaje todavía son más raras.

"2. Facilitarán la accesibilidad a los equipos para su inspección, mantenimiento, reparación, limpieza, desinfección, toma de muestras y las medidas necesarias de protección."

En general los depósitos de agua fría ya tienen accesibilidad y esta exigencia afectará principalmente a los acumuladores de ACS, cuyos requisitos se especifican más adelante.

"3. Los materiales utilizados deben poder estar en contacto con el agua de consumo humano."

Las instalaciones ya están ampliamente adaptadas a este requisito, la dificultad podría estar en la certificación o garantía de este cumplimiento, que de momento no sabemos que exigencias puede conllevar.

"4. Dispondrán en el agua de aporte de sistemas de filtración según lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación. En su caso, se valorará la necesidad de instalación de equipos de tratamiento de la dureza del agua, tales como descalcificadores o inhibidores de la incrustación."

En el CTE se establece que el sistema de filtración: "Se instalará a continuación de la llave de corte general. Si se dispone armario o arqueta del contador general, debe alojarse en su interior. El filtro debe ser de tipo Y con un umbral de filtrado comprendido entre 25 y 50 µm, con malla de acero inoxidable y baño de plata, para evitar la formación de bacterias y autolimpiable. La situación del filtro debe ser tal que permita realizar adecuadamente las operaciones de limpieza y mantenimiento sin necesidad de corte de suministro."

Esto supone en la práctica el cambio de todos los sistemas de filtración, puesto que la exigencia del tamaño de partícula implantada con anterioridad establecía un rango de 80 a 150 micras. Además de las otras características que debe tener, instalado con un bypass y ser autolimpiable.

"5. En los puntos terminales, se deben seleccionar preferentemente difusores de baja aerosolización, sobre todo en los grifos."

Esta indicación está redactada como una preferencia, y en el mercado no hay una oferta variada y accesible de rociadores de ducha en función del tamaño de la gota que producen.

- Instalaciones de agua fría de consumo humano concretamente.

"a) Mantendrán la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja posible procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 ºC, para lo cual las tuberías estarán suficientemente alejadas de las de agua caliente o en su defecto aisladas térmicamente."

Las adecuaciones necesarias para que la temperatura del agua fría de consumo humano no exceda de 20 ºC ya eran obligatorias con la normativa anterior.

"b) Si la instalación interior de agua fría dispone de depósitos, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 140/2003. Si se encuentran situados al aire libre, además estarán térmicamente aislados y protegidos.

Artículo 11. del Real Decreto 140/2003: “1. [...] Todo depósito de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. 2. La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá instalar las medidas de protección y señalizar de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. 3. [...] 4. El gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, válvulas, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza de los mismos, con productos que cumplan lo señalado en el artículo 9. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua.”

En este punto si se establece un gran cambio normativo, y para las instalaciones en las que hay grandes depósitos enterrados, una importante inversión por delante para acatar lo indicado en el punto 1. si quieren mantener el servicio que les aporta el depósito. El punto 2. es sencillo de cumplir, aunque parece que indica que deben ser los instaladores, y por tanto en la instalación. Pero la correcta señalización de todos los elementos es un objetivo deseable y lógico para exigir. Y con respecto al punto 4., en otros apartados se establecen claramente las revisiones y operaciones periódicas necesarias.

"c) Los depósitos deberán estar dotados de un sistema de medida de temperatura del agua interior, en su caso, de dosificador automático de desinfectante y de una válvula de purga accesible en el punto más bajo que permita el vaciado del mismo, así como deberá permitir la toma de muestras del agua."

No se establece claramente en qué casos es necesario un dosificador automático, el criterio se establece en no incumplir el umbral mínimo de desinfectante de 0,2 ppm de cloro libre residual, que se relaciona normalmente con la renovación del total del volumen del agua cada 3 días aproximadamente. En cualquier caso, la única novedad es el sistema de medida, que se entiende debe estar instalado en el depósito.

- Instalaciones de agua caliente sanitaria concretamente.

"a) Boca de Registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer, de boca registro fácilmente accesible, con un diámetro mínimo de 400 mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza, desinfección mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos menores de 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) estarán provistos de los correspondientes accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a sus características definidas en la UNE-EN 12897:2017+A1:2020. Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados)."

Este requisito es nuevo, si bien ya existía la información en normas UNE y guías, no era obligatorio adoptarlas para instalaciones antiguas. La complejidad para instalar este tipo de accesos en los acumuladores supone en la mayoría de los casos la sustitución de los mismos, por ser más viable económicamente.

"b) Los acumuladores estarán dotados de un sistema de medida de temperatura representativo del agua interior y dotados de llave de purga accesible en la zona más baja del depósito que permita el vaciado completo y la toma de muestras y que además se situará con nivel inferior a la salida del agua."

Sin ninguna diferenciación en función del volumen, esto supone un problema para los termos de volumen bajo, que no están preparados ni para su vaciado total, no tienen purga y no tienen sondada la temperatura interior.

"c) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser como mínimo de 70 °C."

Este requisito, aunque parezca no traer ningún cambio, habla de mantener una temperatura homogénea en el acumulador de 60ºC. En la práctica, esto supone aumentar mucho la potencia del sistema de calentamiento del agua, incluso puede ser necesaria una recirculación de la parte alta del acumulador a la baja, para evitar la estratificación. En muchas instalaciones, con consumos puntuales muy altos y/o un solo acumulador, será muy problemático el cumplimiento de este requisito.

"d) Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60 ºC (energía solar, geotermia,…) se debe garantizar que posteriormente se alcance una temperatura de 60 ºC en un acumulador final antes de la distribución hacia el consumo."

"e) Válvulas: Dispondrá de sistema de válvulas de retención suficiente, cuando sea necesario, para evitar retornos de agua por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o usos, según la norma UNE-EN 1717:2001 Protección contra la contaminación del agua potable en las instalaciones de aguas y requisitos generales de los dispositivos para evitar la contaminación por reflujo."

"f) Temperaturas: Mantendrá la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por encima de 50 ºC en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura. La instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 ºC en caso que se necesite realizar un tratamiento térmico de desinfección."

Los requisitos de los puntos g), e) y f) no son nuevos, ya era necesario tenerlos en cuenta y no creo que suponga ningún cambio en ninguna de las instalaciones existentes. Con la salvedad de que la instalación alcanzará 70 ºC, ya que hay distintos tipos de instalación donde esto no es posible, y de acatar este requisito, supondrá cambios importantes.

"g) Sistemas sin acumulación: Los sistemas de calentamiento sin acumulación con y sin retorno, garantizarán que el agua a la salida del sistema de calentamiento tenga una temperatura mínima de 60 ºC."

La escasez de sistemas sin acumulación anterior al 2003 justifica que esta norma se introduzca específicamente ahora con el aumento de acumuladores de inercia para ACS, en general se consideraba como requisito alcanzar 50 ºC en los puntos finales y el retorno de existir este, para ello, la temperatura a la salida del sistema de calentamiento ya debía ser de 55-58 ºC, por lo que el cambio no va a ser muy grande para adaptar la instalación.

"h) Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50 ºC no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Esto será aplicable a los sistemas de válvula mezcladora, en los que se deben garantizar 50 ºC antes de la propia válvula y disponer de un sistema de medición de la temperatura. La temperatura de estabilización deberá alcanzarse antes de transcurrido un minuto."

De nuevo, este requisito ya existía y su grado de cumplimiento es amplio.

"i) Para instalaciones de usuarios inmunocomprometidos, se recomienda la instalación de filtros microbiológicos de probada eficacia frente a Legionella u otros sistemas de análoga eficacia en los puntos terminales."

Esta recomendación tiene, con el material en el mercado hoy en día, un potencial de cumplimiento muy bajo, ya que los filtros de punto final pueden suponer unos 300 € por cada punto (en grandes cantidades podría bajar muchísimo el precio), y la caducidad de los mismos está en torno a los 3-6 meses.